CONSEJO ACADEMICO

CONSEJO ACADEMICO

CONSEJO ACADEMICO

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad Popular del Cesar. Por normatividad debe estar integrado por:

  • El Rector de la Universidad Popular del Cesar, quien lo presidirá.
  •  El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector.
  •  El Vicerrector Administrativo.
  •  El Vicerrector de Investigación.
  •  Los decanos de Facultad.
  • Un director de Postgrados elegido en votación secreta de entre ellos, para un período de 2 años.
  • Un profesor de la Institución elegido en votación secreta por los profesores en ejercicio, quien deberá ser asociado o titular y no estar sancionado disciplinaria o penalmente.
  • Dos estudiantes regulares de la Institución con matrícula vigente en las asignaturas del respectivo plan de estudios, elegidos mediante votación secreta por los estudiantes regulares, con matrícula vigente, quienes deberán haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio general no inferior a 3.5 y no haber sido sancionados con cancelación de matrícula, expulsión o penalmente”.

 El profesor y el estudiante elegidos al Consejo Académico tendrán un período de dos y un año, respectivamente, contados a partir de la fecha de su elección, mientras conserven tales calidades.

 Como Secretario del Consejo Académico actuará el Secretario General de la Universidad Popular del Cesar.

Las reglas de conformación y las funciones de esta autoridad académica universitaria están expuestas claramente en el capítulo III del Acuerdo Nº 105 de 1993, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar.

FUNCIONES:

Son funciones del Consejo Académico, en concordancia con las políticas trazadas por el Consejo Superior universitario, las siguientes:

  •  Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario.
  •  Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.
  •  Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior Universitario.
  • Rendir informes periódicos al Consejo Superior Universitario
  • .Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas
  •  Definir las políticas y adoptar los programas académicos, de investigación, de extensión y de bienestar que deba desarrollar la Institución y someterlos a la ratificación del Consejo Superior.
  •  Imponer o solicitar la imposición de sanciones disciplinarias cuando para ello tenga competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley o en los reglamentos.
  • Conocer de las apelaciones que se interpongan contra los actos de índole académica o disciplinaria proferidos por los Consejos de Facultad en los casos previstos en la Ley, los estatutos y los reglamentos.
  •  Fijar el calendario académico de las unidades docentes de la Institución.
  •  Proponer al Consejo Superior los candidatos a títulos o distinciones honoríficas.
  • Adoptar los criterios de admisión a la Universidad Popular del Cesar y señalar los cupos para ingreso de nuevos alumnos.
  • Darse su propio reglamento.
  • Las demás que le atribuyan la Ley, los estatutos y los reglamentos. 

Corresponden al Consejo Académico, como órgano asesor, las siguientes funciones:

  • Conceptuar en relación con el Reglamento Académico y los de Personal Docente y Estudiantil.
  • Resolver las consultas que le formulen.
  • Conceptuar sobre la concesión de comisiones al exterior y comisiones de estudio.
  • Conceptuar sobre el plan de capacitación que presente el Rector.
  • Las demás que le atribuyan la Ley, los estatutos y los reglamentos.

 

El Consejo Académico deberá reunirse ordinariamente por lo menos 2 veces al mes y extraordinariamente por convocatoria de quien sea competente para presidirlo. 

Para toda sesión del Consejo deberá citarse por escrito a sus miembros.

Integrantres:

ENRIQUE MEZA DAZA-
Rector

JHON JAIRO DIAZ CARPIO-
Vicerrector Administrativo

JESUS VALENCIA BUSTAMANTE-
Vicerrector Académico

JULIO CESAR VEGA SUAREZ-
Vicerrector de Investigación y Extensión

ARLEY DOMINGUEZ QUINTERO-
Vicerrector General - Seccional Aguachica

JAIME MAESTRE APONTE- 
Decano Facultad Ciencias Básicas y Educación

JUAN BAUTISTA OCHOA MAESTRE-
Decano Facultad Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

ALVARO MENDOZA MONTENEGRO-
Decano Facultad Ciencias Administrativas, Contables y Económicas

DORIS MARINA CERCHIARO FERNANDEZ-
Decana Facultad Ciencias de la Salud

CESAR CLEMENTE ACOSTA DIAZ-
Decano Facultad Ingenierías y Tecnológicas

EFRAIN QUINTERO MOLINA-
Decano Facultad Bellas Artes

ELIECER SUAREZ SERRANO-
Representante de los Docentes Suplente

EDUARDO ELIAS GAMEZ BRACHO-
Representante de los Egresados

HAROLD ENRIQUE GONZALEZ FRAGOZO-
Representante de los Estudiantes

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